Serie El Trienio Adeco (1945-1948). Cap 2.

El Trienio adeco (1945-1948). Cap 2.

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Nuestro programa es posible gracias al equipo conformado por Gitanjali Suárez, Inmaculada Sebastiano, Melani Pieruzzi, Carlos Javier Virgüez y Giancarlo Caravaggio. Recuerda que nos puedes seguir en Instagram como arroba pistola cultural. Bienvenidos todos a Venezolanos, un programa sobre el país y su historia, en esta serie que venimos desarrollando sobre El Trienio Adeco 1945-1948.

Este es el segundo capítulo de esa serie. En el programa anterior estuvimos viendo los primeros decretos que emanaron de la Junta Revolucionaria de Gobierno. En este capítulo seguiremos viendo esto, y también debemos recordar que la Confederación de Trabajadores de Venezuela, la CTV, se creó en 1947, contribuyendo a cerrar el círculo de las organizaciones sindicales obreras.

Por otra parte, la Federación Campesina de Venezuela también se creó a finales de 1947, estructurándose así dos organizaciones de defensa de los intereses de sectores muy vastos de la ciudadanía, como eran entonces el sector obrero y el sector campesino. El país entonces no era mayoritariamente urbano, sino que sus asentamientos campesinos eran muy significativos en aquella nación que estaba muy lejos del camino de la industrialización. Bueno, no parece azaroso que dos expresiones organizacionales de una sociedad moderna se hayan fundado el mismo año de 1947, en paralelo y simultáneamente con la redacción de una nueva constitución.

De modo que quien afirma que a partir del 18 de octubre de 1945 se escuchó un llamado para la organización de fuerzas sociales en la comunidad como no había pasado antes en Venezuela, no está desacertado a juzgar por los hechos. Tomen en cuenta que la organización empresarial ya había dado pasos importantes antes, en 1944, cuando se fundó Fedecámaras durante el gobierno de Medina Angarita. Y ahora hacían lo propio los obreros y los campesinos organizados con sus estructuras, con la particularidad de que ambos son estimulados a organizarse desde el gobierno.

El 17 de noviembre de 1945 emana el decreto número 52. Es un decreto importante para el marco político que se busca crear: en él se designa una comisión a la que se le encargan dos tareas. La redacción de un estatuto electoral que permita elegir, escúchese bien, a los diputados constituyentes, y además que redacte un proyecto de Constitución Nacional que pueda ser presentado a consideración de la Asamblea que se va a elegir, dice el decreto en su artículo 1.

Se crea una comisión preparatoria integrada por los doctores Andrés Eloy Blanco, quien la presidirá; Jesús Enrique Lozada; Nicomedes Zuloaga; Lorenzo Fernández; Germán Suárez Flamerich; Ambrosio Oropeza; Martín Pérez Guevara; Luis Eduardo Moncada y Luis Hernández Solís, quien actuará como secretario, para que proceda al estudio y redacción de un proyecto de estatuto electoral conforme al cual puedan elegirse los representantes a la próxima Asamblea Nacional Constituyente y el presidente de la República. También estudiará y redactará para la comisión un proyecto de Constitución Nacional. Hasta aquí el artículo. El 15 de marzo del año 46 de la Junta emana el decreto número 216 con el título siguiente: Estatuto para la Elección de Representantes a la Asamblea Nacional Constituyente.

El primer encargo que había sido formulado a esta comisión preparatoria ya había sido cumplido. El Estatuto estableció lo siguiente: estableció a los mayores de 18 años como electores, sin distinción de sexo, y que sepan leer o escribir, como elegibles, y exceptuó de la elegibilidad a los funcionarios del Poder Ejecutivo nacional y regional. Estas fueron las primeras elecciones universales de un poder legislativo en Venezuela en toda su historia republicana.

Hubo otras elecciones universales antes, pero circunscritas al poder municipal. Elecciones directas las hubo en el siglo XIX cuando, con base en la Constitución Nacional de 1858, se eligió en 1860 a Manuel Felipe de Tovar como presidente de la República y a los gobernadores del Estado también. Luego, el 5 de agosto de 1946, de la Junta emana el decreto número 376 convocando las elecciones de los representantes a la Asamblea Nacional Constituyente, esto ocurrió el domingo 27 de octubre de 1946.

Y una vez efectuadas las elecciones se constituyó la Asamblea, se inició el proceso de redacción del nuevo texto constitucional con base en el proyecto redactado por la Comisión Preparatoria. Y bueno, se siguió adelante y antes de pasar a examinar las actuaciones y debates de la Asamblea, que es muy interesante, detengámonos en el decreto 319 de la Junta. Este es un decreto muy importante porque crea la Corporación Venezolana de Fomento, CVF.

Esto ocurre el 29 de mayo de 1946. Esto formaba parte sustancialmente de la política económica que desarrollaría la Junta y que se mantuvo sin mayores variaciones hasta 1989. Nos referimos a la política de industrialización sustitutiva de importaciones, y sí que prevaleció en toda América Latina como un proyecto de la CEPAL.

La CEPAL es la Comisión Económica para América Latina de la Organización de las Naciones Unidas. Pero esta política tuvo su origen en Venezuela incluso antes de que el economista argentino Raúl Prebisch diseñara la estrategia de crecimiento económico para todo el continente. Ya Venezuela avanzaba en ese camino. Bueno, señalamos este hecho por sus implicaciones porque realmente es importante, ¿no?

Al crearse la CVF se buscaba hacer bueno el proyecto esbozado por Arturo Uslar Pietri en la editorial del diario Ahora el 14 de julio de 1936. Fue con aquella famosa frase de "Sembrar el petróleo". En pocas palabras, el Estado venezolano se proponía destinar una parte sustancial del recurso, la renta petrolera, al financiamiento de la industria nacional. Y uno de los instrumentos sería la CVF, como ya lo era el Banco Industrial de Venezuela que había sido creado en 1937 durante el gobierno de Eleazar López Contreras.

El Estado se comprometía a proteger esa industria naciente mediante el establecimiento de altos aranceles a los productos importados, así además de servir de financista el Estado protegía una industria privada de la competencia extranjera. Con este modelo se buscaba sustituir lo importado por productos nacionales, conformándose un parque industrial y un empresariado nacional de mayor robustez del que había, que era muy exiguo, no solamente dedicado al comercio e importador sino que ya se convirtiese en un empresariado industrial también, además de comercial. Bueno, estos son los primeros decretos vinculados con el tema en el área política, laboral y económica, vamos a ver ahora el decreto 321 del 30 de mayo de 1946 que desató una polémica pública importante y unas reacciones potentes por parte de un sector de la población.

En particular, lo siguiente: la exposición de motivos al proyecto de decreto sobre calificaciones, promociones y exámenes en educación primaria, secundaria y normal, firmado por el Ministerio de Educación, Humberto García Arocha, despertó inquietud en un sector. En esa exposición se delineaba una política educativa que significaba un cambio sustancial en relación con lo que se había establecido antes. Afirmó García Arocha, refiriéndose a unas diferencias que se formulan en el decreto 321 en relación con la educación pública y la privada, esto dijo Humberto García Arocha: "Las razones y fundamentos para establecer semejante distinción descansan en la concepción filosófica que estimamos debe sostenerse frente al proceso educativo en general, en el cual el único responsable de su orientación y verdadero sentido debe ser el Estado, que dirige en cauce y vigila la enseñanza".

Bueno, las instituciones de enseñanza dirigidas por congregaciones religiosas reaccionaron de inmediato ante el Estado como único responsable, entre comillas, de la orientación de la enseñanza, un principio que dejaba completamente de lado a la familia y a la llamada educación católica. Bueno, en la próxima parte del programa seguiremos viendo la polvareda que se levantó en relación con el decreto 321. Ya regresamos. En breve continúa ¡Venezolanos!

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Estamos de regreso con Venezolanos. Somos Unión Radio Cultural. Bueno, el decreto 321 se inscribía dentro del marco de valores políticos de un estado laico. Pero también dentro de la concepción que le atribuía al Estado la preeminencia en la dinámica social, dejando de lado otros elementos que integraban la sociedad.

En este sentido puede afirmarse que fue este el decreto que dejó más claramente al desnudo la tendencia estatista del proyecto político que estaba en marcha. Por primera vez se decía con tanta claridad que el papel del Estado en tarea tan neurálgica como la educación era el principal y además único. Como era de suponer, los resortes de una sociedad liberal, aunque fuese imperfecta e incipiente, se activaron de inmediato, sintiendo que esferas reservadas a las familias y a la religión eran desconocidas o intervenidas por el Estado.

Al afirmar que se trataba de una sociedad liberal no estamos señalando que en ella funcionaran a la perfección la separación de los poderes, ni el respeto a los derechos individuales, ni otras de las instituciones que forman el estado liberal, para nada. Destacamos la idea de una sociedad en la que el Estado tenía menor injerencia en la vida de las personas y, en consecuencia, las iniciativas individuales tenían más peso. En este sentido rescatamos la idea desarrollada por el historiador Manuel Caballero en su libro "Gómez, el tirano liberal", un libro de 1993, que lejos de ser una contradicción es exacta a la denominación, ya que el liberalismo en su sentido económico y en alguna medida político estaba en vigencia durante la dictadura de Gómez.

No obstante, después de la lectura del decreto 321 en su integridad, lo cierto es que si la exposición de motivos de García Arocha no hubiera tenido lugar, es muy probable que las reacciones se hubiesen circunscrito a los aspectos del mero decreto, que ya de por sí eran discriminatorios. Por ejemplo, recordemos: se establecía que el acumulado del año de un alumno de la educación pública constituía el 60% en la nota final, mientras para los alumnos provenientes de la educación privada el acumulado del año constituía apenas el 20%. Esto creaba una diferencia, señalando una suerte de niveles distintos en la educación impartida en el país.

Junto a esto que consagraba una diferencia que se puede considerar discriminatoria, se sumó la declaración de principios ya señalada, la que hizo García Arocha. Y, por otra parte, es muy probable que las tendencias dentro del seno de la Junta ya comenzaran a manifestarse. Así como en materia económica el Estado no se tenía como el único actor ni en materia laboral tampoco, en el área educativa la concepción dominante sí fue más estatizante.

En cualquier caso fue manifestación de una concepción en relación con el papel del Estado en una sociedad que quería modernizarse. Por otra parte, debemos señalar que la reacción de las instituciones de enseñanza católica fue inusitada. Se convocaron concentraciones públicas muy nutridas, según se lee en la prensa de la época, tan nutridas como las del 14 de febrero de 1936.

En todo caso el hecho condujo a la renuncia del ministro García Arocha, así sería y algo quizás más importante, a la constatación de un sector importante de la sociedad de que la protesta pacífica y masiva tenía consecuencias prácticamente inmediatas. El decreto movilizó a un sector que nunca antes había tenido que protestar en la calle y lo hacía ahora con las armas de la lucha política. Y se ha dicho, con razón, que la manifestación estudiantil de febrero de 1928 fue la primera reacción civil de estudiantes desarmados ante el poder constituido.

Luego que la manifestación de febrero de 1936 fue un paso más hacia adelante ya que no sólo estaba encabezada aquella manifestación por el rector de la Universidad Central de Venezuela y los líderes estudiantiles sino nutrida por el pueblo en general. Aquel fue el primer evento donde los ciudadanos reclamaban sus derechos sin recurrir a otras armas, como las palabras o movilizaciones. Esta vez la reacción de las familias, en su mayoría católicas, frente al decreto 321 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, esto fue en mayo de 1946, fue otro hito ya que supuso una primera manifestación familiar ante lo que estos núcleos consideraban una intromisión del Estado en las esferas reservadas a la familia.

Como vemos, este fue un caso paradigmático de tensión entre una esfera que un sector influyente de los ciudadanos consideraba íntima, familiar, y otra que tenía la educación como piedra angular de su concepción de formación ciudadana. Bueno, hasta aquí el decreto 321, el famoso decreto 321 de 1946. Y el decreto 443 que emana el 30 de noviembre establece que la Asamblea Nacional Constituyente se va a instalar el 17 de diciembre de ese año en el Salón de Sesiones.

Una vez que hayan tenido lugar las elecciones para los diputados el 27 de octubre, esas elecciones arrojaron los siguientes resultados. A ver, Acción Democrática sacó un millón noventa y nueve mil seiscientos un votos, es decir, setenta y ocho coma cuarenta y tres por ciento de los votos, obtuvo ciento treinta y siete diputados. Bueno, la mayoría casi absoluta, Copei obtuvo 185.347 votos, el 13,22% y tuvo 19 diputados.

URD tuvo 59.827 votos, el 4,26%, tuvo dos diputados. El Partido Comunista de Venezuela sacó 50.387 votos, el 3,62%, y tuvo dos diputados. Bueno, la mayoría de AD fue notoria, la Asamblea escogió a Andrés Eloy Blanco como presidente, obtuvo 131 votos, para la primera vicepresidencia se seleccionó a Ambrosio Oropeza con 115 votos, para la segunda vicepresidencia a Augusto Malavé Villalba con 114 votos.

En las secretarías fue designado Miguel Toro Alayón mientras Octavio Lepage fue nombrado en su subsecretaría. En el acta de instalación de la Asamblea Nacional Constituyente puede leerse que estuvieron presentes 150 diputados y 10 ausentes, lo sumado a un cuerpo deliberante de 160 diputados en las proporciones partidistas. Bueno, ya han sido muchas las asambleas constituyentes que han tenido lugar en Venezuela, pero esta tuvo de especial que se proponía redactar una Constitución Nacional que permitiera las elecciones universales y directas y secretas, por supuesto, para el presidente de la República y los diputados y senadores al Congreso Nacional.

Y, en consecuencia, la creación de un sistema de partidos políticos de masas con el pueblo como actor principal. Además, esta fue la primera Asamblea Nacional Constituyente cuyos asambleístas fueron elegidos directamente por el pueblo en elecciones directas, no en elecciones del segundo grado. También conviene recordar que si la elección no es directa no es necesario que los partidos políticos muevan masas de población.

De hecho, mientras fueron indirectas, los partidos políticos venezolanos fueron de huestes y cuadros seguidores del líder o caudillo. Sólo se articularon como organizaciones de grandes contingentes de ciudadanos cuando la elección cambió para estos cargos. Bueno, y al día siguiente instalada la Asamblea, esta dicta su primera decisión, ratifica a la Junta Revolucionaria de Gobierno en el ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional y mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico, mientras no sea modificado por ella.

El 21 de diciembre la Asamblea designa la Comisión Especial que elaborará el Proyecto de Constitución Nacional. Esto toma en cuenta los anteproyectos anteriores, en particular el elaborado por la Comisión designada por la Junta Revolucionaria de Gobierno, la misma que redactó el Estatuto Electoral, como dijimos antes. Bueno, esta comisión estuvo integrada por los diputados Gustavo Machado, Juan Bautista Fuenmayor, Lorenzo Fernández, Miguel Ángel Landáez, José Rafael Pulido Méndez, Edecio Larriba Araújo, José Desiderio Gómez Mora, Cecilio Terife, Jesús Enrique Lozada, Luis Eduardo Vera, Martín Pérez Guevara, Elbano Provenzali Heredia, Panchita Sublet Saluso, Mercedes Carvajal de Arocha, Luis Augusto Dubuque, Simón Gómez Malaret, Octavio Andrade Delgado, Ramón Quijada, Alcides Rondón, César Morales Carrero e Isadora Saavedra.

Y el 30 de enero de 1947 comienza la discusión del proyecto de Constitución Nacional. La lectura continúa el 1 de febrero y se inicia el debate ese mismo día. Bueno, aquí vamos a toparnos con el diario de debates de la Asamblea Nacional Constituyente, pero eso lo trabajaremos en la próxima parte del programa.

Bien, entonces en el diario de debates hay un capítulo muy interesante. Nos referimos al del alcance de la elección directa, es decir, si esta elección incluía además del presidente de la República y los diputados y senadores, si iba a incluir también a los gobernadores y alcaldes. Nosotros hicimos una lectura de ese diario de debates, y sin duda entre los puntos más álgidos de la discusión constituyentista estuvo este.

En el proyecto presentado en el artículo 113 se lee: "El Gobernador durará en su función cuatro años y será elegido por votación directa y secreta, de acuerdo con la ley". Bueno, como podemos recordar, el proyecto de otorgarle a los votantes de los estados las posibilidades de elegir su autoridad principal figura entre los papeles programáticos del PDN, el Partido Democrático Nacional, entre 1936 y 1939. Y luego Acción Democrática en el año 41 proclama desde el primer párrafo el sufragio efectivo, universal y directo para la provisión de los cargos representativos a la voluntad popular, de modo que no puede extrañarnos que en el proyecto presentado estuviese la propuesta de elegir directamente a los gobernadores.

Sin embargo, en el diario de debates, en la sesión del 24 de marzo de 1947, hallamos una intervención que llama la atención del diputado Rafael Caldera, en la que hace mención al asunto deslizando que lo pautado en el proyecto no es seguro que sea lo que se apruebe finalmente. De inmediato el diputado Aquiles Jorá, de Acción Democrática, propone la nueva redacción del artículo y lee la nueva propuesta. "El gobernador es de libre elección y remoción del presidente de la República en Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110".

Bueno, como vemos, un cambio sustancial. Después intenta dar una explicación acerca de la propuesta. Afirma que no será el presidente de la República al que escoja solo al gobernador de cualquier Estado, sino lo hará en Consejo de Ministros, bueno, esto es lo que revela una mala conciencia en relación con el tema.

Luego pide la palabra el diputado Fernando Branger y afirma: "Realmente estoy asombrado por la proposición que se acaba de hacer en esta cámara. Más de un siglo, mucho más, ha esperado el pueblo de Venezuela para tener oportunidad de elegir los hombres que han gobernado. Francamente, es algo contradictorio eso de que el pueblo está preparado para una cosa pero no está preparado para otra".

"El pueblo entero de Venezuela y todos los partidos, del pueblo independiente que no pertenece a ningún partido, esos cientos de miles de personas que dieron sus votos, esos quieren que los presidentes en los estados sean electos en forma directa". Y de inmediato pide la palabra el diputado José Desiderio Gómez Mora y abona más argumentos de peso a lo ya dicho por Branger. Dice Gómez Mora: "En una de las sesiones pasadas, la mayoría parlamentaria dio su voto porque se acogiese entre los postulados de forma de gobierno la forma federal".

"Hoy, cuando queremos atribuir al presidente de la República la facultad de nombrar y remover a los presidentes de Estado, estamos estrangulando el federalismo". El diputado Aquiles Jorá manifestó que con la elección popular del presidente se corría el riesgo de que muchas veces el pueblo fuera tras un caudillo o un candidato X que después defraudara las esperanzas del pueblo. "Yo quisiera manifestarle al representante Jorá que esas son consecuencias inevitables de todo principio democrático".

"De todos sistemas democráticos, que se basa fundamentalmente en la soberanía popular, es el pueblo soberano absoluto el que debe correr con la contingencia de sus propios hierros. Y no el presidente de la República, el que acogotando la expresión de la soberanía popular trate de imponerle en un momento dado a un Estado o un presidente que no marche y que no haya sido producto fiel de una gesta eleccionaria". Y como vemos, lo dicho por el diputado Branger tenía peso, lo expresado por Gómez Mora todavía más.

Ahora veamos qué responde el diputado Luis Lander, de Acción Democrática. Recordemos que el tema es espinoso, ya que se trata de una bandera que Acción Democrática levantó durante años y ahora la está bajando del asta y la está guardando, dice Lander. Estudiando detenidamente la cuestión de los poderes ejecutivos en todos los estados hemos llegado a la conclusión que se corre el riesgo de anarquizar la política del país entregando la elección en forma que se pretende, haciendo la votación directa.

Fundamental no es para nuestro pueblo la simple elección de un mandatario regional. Fundamental es para nuestros pueblos el que pueda tener mejores condiciones de vida. Bueno, aquí los argumentos son extraños ya que aluden a la propuesta como algo ajeno a su partido, como si la Comisión Redactora del Proyecto Constitucional no la integrase Acción Democrática o que esa bandera no fuese de su partido desde los albores de 1936. Ahora veamos lo que afirma el diputado del Partido Comunista de Venezuela, Gustavo Machado Morales.

A ver qué dice Gustavo Machado: "Grave responsabilidad asume el partido Acción Democrática con esta proposición. Es una grave responsabilidad que no puede ser defendida con ningún argumento ni con ninguna tesis. Todo el programa, toda la trayectoria y toda la vida de Acción Democrática hacía suponer que en esta constitución se iba a consagrar la elección directa de presidentes de Estado o gobernadores y también la elección directa de alcaldes municipales".

"En la ocasión en que yo propuse, hace dos sesiones, la elección directa, fue negada por la mayoría. Entonces ya podía suponer yo cuál iba a ser suerte de la elección directa de los presidentes de Estado o gobernadores. Pero se dan argumentos que son puros sofismas y en realidad se hace esto para ocultar cuál es la circunstancia transitoria, las razones políticas".

"Se trata realmente del gravísimo problema que constituiría a la elección de un presidente del Estado Táchira y el presidente del Estado Mérida. El primero un hombre de López Contreras y el segundo, un hombre de los Parras, ese es el grave problema ante el cual la Acción Democrática, en lugar de afrontarlo con sentido doctrinario y de principios, retrocede y viene aquí con argumentos que no son argumentos válidos políticos ni doctrinarios". Bueno, esto es asombroso, realmente, ver a Gustavo Machado defendiendo la elección directa de gobernadores y alcaldes frente a Acción Democrática.

Bueno, por primera vez se consigna en el debate una razón casuística que la verdad debe formar parte de la razón global. Me refiero a que está señalando el problema de Táchira y el problema de Mérida. Y a esa intervención de Gustavo Machado le sigue otra, la del diputado Andrés Eloy Blanco, en ella él se declara centro federalista y alude al Libertador, señalando las prevenciones que este tuvo en relación con el federalismo.

La verdad es que la intervención es más confusa que cristalina. Es decir, no añade nada nuevo salvo la invocación bolivariana y abona la impresión de Andrés Eloy, eso sí, del tema espinoso y complejo, bueno, eso es evidente. Después la intervención del diputado Martín Pérez Guevara es sumamente ponderada y toma en cuenta las aristas doctrinales del derecho constitucional que ofrece el tema, propone que dada su importancia se postergue para ser analizado en profundidad.

Y aclara Pérez Guevara que él respalda la proposición federal y llama a la reflexión de Acción Democrática. Le responde el diputado Luis Lander, advirtiendo que la proposición conduciría a un debate demasiado largo. En la diatriba interviene el diputado Albano Provenzali Heredia respaldando la proposición de Pérez Guevara, que señala que dada la importancia del tema se designe una comisión especial.

Y luego pide la palabra el diputado Rafael Caldera y va al fondo de la doctrina constitucional. Caldera señala lo siguiente, voy a citar: "Esta inconsecuencia es lo que no me explico. Expresar como principio de un programa político, como lo hace Acción Democrática, que se defenderá el sistema federal, y tengo el texto del programa impreso en 1941, decir que se defiende la efectividad al régimen federativo, aceptar la inclusión de toda la terminología y de todas las definiciones de principios conforme al régimen federal y venir a establecer una institución que es neta y sencillamente centralista, es algo que verdaderamente no entiendo". Así termina el diputado Caldera.

Bueno, imagínense, otro miembro de la oposición que pone el acento en la contradicción en que está incurriendo el partido de gobierno, Acción Democrática, y cabe preguntarse a estas alturas si la oposición está de acuerdo con elección directa de gobernadores y alcaldes, y AD en sus programas también lo estaba. ¿Por qué no se aprobó el artículo? Bueno, no hay duda de que en el camino AD cambió de parecer, abandonó una bandera sustancial y optó por el centralismo presidencialista.

¿Por qué lo hizo? ¿Por qué no dio el paso si la oposición no adversaba la propuesta? Bueno, vamos a seguir buscando respuesta en la última parte del programa. Ya regresamos.

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Bueno, seguimos buscando respuestas y a esta intervención del diputado Caldera le responde el diputado Domingo Alberto Rangel, entonces de Acción Democrática, con una intervención extensísima que ocupa muchísimas páginas. De ella, pues, lo neurálgico es la confesión de los motivos que condujeron a AD a recoger su bandera. Dice esto Domingo Alberto Rangel: "Pues bien, si nosotros instauramos el sistema de la elección popular de los presidentes de estado, el país puede correr el riesgo y efectivamente lo corre en estos momentos de que el Poder Ejecutivo se disperse y se fraccione. Que el presidente de la República perteneciente a un partido político sea enemigo político al presidente de un Estado determinado".

"O bien que el presidente de un estado electo por voto popular profese ideas y principios distintos de los que profesa el presidente. Si un afiliado a ese partido político llegara a triunfar en unas elecciones para gobernador del Estado, yo casi aseguraría que ese señor y ciudadano pondrían al servicio de la conspiración todo el aparato administrativo de su estado". Bueno, un argumento totalmente centralista y antifederalista en aquel momento, ¿no?

Y al final de aquella dilatada extensísima sesión de la Asamblea Nacional Constituyente, que ocurrió el 18 de junio de 1947, se llegó a una suerte de solución, si se quiere, salomónica. Se remite la decisión a un plebiscito, dice el artículo 127 propuesto por la Comisión Redactora. Un plebiscito nacional que se realizará transcurridos dos años contados desde la fecha de la promulgación de esta Constitución.

Y en la oportunidad que fije el Congreso Nacional decidirá si los gobernadores del Estado serán de libre elección y remoción del presidente de la República en Consejo de Ministros o si deberán ser electos por voto universal, directo y secreto. La fórmula favorecida por esta consulta se considerará incorporada al texto de la Constitución. Entre tanto se realiza el plebiscito, los gobernadores serán de libre elección y remoción del presidente de la República en Consejo de Ministros sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de esta constitución.

Bueno, y finalmente en el texto de la Constitución Nacional de 1947 este artículo 127 pasó a formar parte de las disposiciones transitorias, siendo la Séptima y conservando su redacción original. Como sabemos, los hechos políticos que se encadenaron a partir del 24 de noviembre de 1948 dejaron en suspenso las disposiciones transitorias. Y luego la Constitución de 1953 no recoge el tema.

La de 1961 abre una puerta en su artículo 22. En esa Constitución del año 61, en el artículo 22 dice: "La ley podrá establecer la forma de elección y remoción de los gobernadores, de acuerdo con los principios consagrados en el artículo 3 de esta Constitución". "El respectivo proyecto deberá ser previamente admitido por las cámaras en sesión conjunta por el voto de las dos terceras partes de sus miembros".

"La ley respectiva no estará sujeta al veto del presidente de la República". Mientras no se dicte la ley prevista en este artículo, los gobernadores serán nombrados y removidos libremente por el presidente de la República. Y también en el artículo 29 queda establecida la posibilidad de elegir la autoridad municipal cuando se establece la autonomía del municipio.

Porque allí el artículo 29 dice: "La autonomía de un municipio comprende las elecciones de sus autoridades y la libre gestión en las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos". "Los actos de los municipios no podrán ser impugnados sino por ante los órganos jurisdiccionales con conformidad con esta Constitución y las leyes". Y será en el año 1989, con base en estos artículos, cuando mediante la ley de descentralización política y administrativa propuesta por la Comisión para la Reforma del Estado, COPRE, pues era entonces, los venezolanos pudieron escoger directamente a sus gobernadores y alcaldes.

Habían pasado 42 años de estas discusiones, fundamentales para el funcionamiento de la República que hemos ventilado en este programa. Bueno, todo indica que hubo razones específicas, como le señaló el diputado Gustavo Machado, que incidieron en la decisión, pero también las hubo de fondo como las expresadas por Andrés Eloy Blanco. Bueno, y estas de fondo se ciñen a un criterio prevaleciente entonces contra el federalismo porque se creía que este favorecía al caudillismo, el fortalecimiento de los poderes locales.

Y la verdad es un poder que estaba constituyéndose, como el de Acción Democrática, pues buscaba el control político de la sociedad e incurrió en una contradicción de este tamaño, flagrante. Bueno, uno entiende, ¿no?, que Acción Democrática no hubiese querido dejarle espacios a la oposición con las elecciones directas de los gobernantes locales, no se entiende, ciertamente. Pero ello trajo una cuota importante de sacrificio en sus propias tesis doctrinales y además para el país fue una oportunidad perdida de alcanzar una vieja aspiración, darle oxígeno propio a las regiones.

Y algo todavía más importante, se perdió la oportunidad de permitir la consagración de la pluralidad. Se impuso entonces una hegemonía y no fue esa la acusación central contra Acción Democrática durante este período de tres años que estamos estudiando, no fue el sectarismo, la mejor bandera de los detractores de Acción Democrática durante estos tres años de gobierno, sí lo fue. Realmente uno se pregunta, ¿habría sido tan difícil de manejar para el partido de gobierno entonces que las autoridades locales fuesen de otras fuerzas políticas?

Para nada, ¿no habría contribuido esto a consagrar un país más plural y menos tenso en la expresión del sector por imponerse al otro? Bueno, desde el punto de vista de los avances en la ciudadanía es evidente que el momento fue sustancial ya que al no consagrarse la elección directa de todos los cargos se limitó el poder de los ciudadanos y este se entregó en manos del presidente de la República. No obstante, es evidente que la consagración de la elección directa para el primer mandatario y los diputados y senadores del Congreso Nacional representó un avance en relación con la situación constitucional anterior.

Bien, y consignemos ahora un hecho que no atañe directamente al texto constitucional pero se desprende de su hechura y tiene implicaciones ciudadanas importantes. Los debates de la Asamblea Nacional Constituyente se radiaban en todo el país, lo que trajo consigo un ejercicio de formación ciudadana notable, ya que la mayoría tenía acceso a las discusiones valiéndose del mecanismo radial y erigiéndose la experiencia como una notable plataforma de pedagogía política como no había tenido lugar antes en Venezuela. Esto naturalmente no puede dejar de señalarse, nótese lo importante que puede ser esto en un país donde la diatriba política fue palaciega durante muchos años, donde las figuras vinculadas con el poder real eran mayoritariamente militares y ya que la trama de una comunidad política pública era casi inexistente, no cabe la menor duda de la importancia de este hecho colateral.

Pero en buena medida hablaba de un país que buscaba abrir los espacios por el debate para la organización social. También debemos señalar que, a diferencia de la mayoría de las anteriores, esta Asamblea Nacional Constituyente supuso el trámite interno entre facciones políticas distintas, es cierto que la mayoría la tuvo Acción Democrática y pudo imponer sus criterios sin atender al debate, pero no fue así. Y la controversia se dio y fue radiada.

Eso fue muy importante. La Constitución de 1947 entonces supuso un debate que se convirtió en un escenario de pedagogía política. Todas las anteriores estuvieron compuestas por partidarios del caudillo de turno y este ordenaba la redacción de un nuevo texto constitucional de acuerdo con sus intereses en el poder, por lo general, o con el objeto de reformar la Carta Magna conforme a sus planes políticos. Y lo hacía sin controversia.

Bien, hasta aquí el programa de hoy. En nuestro tercer capítulo seguiremos ventilando todos estos temas y revisaremos las características esenciales de la Constitución Nacional de 1947. Hasta nuestro próximo encuentro, como siempre, un placer hablar para ustedes.

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