Las Constituciones de Venezuela
19 de octubre de 2019

Las Constituciones de Venezuela. Cap 5

Una revisión esencial de las 26 cartas magnas nacionales

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Rafael Arráiz Lucca. En nuestro programa anterior, revisamos la Constitución de 1881 de Antonio Guzmán Blanco. Hoy comenzamos por ver un intento fallido de Raimundo Andueza Palacio en 1891, cuando él comienza a promover una reforma constitucional muy parecida, por no decir idéntica, a la que había intentado Juan Pablo Rojas Paúl poco tiempo antes. ¿En qué consistía esta reforma que proponía Andueza? En reinstaurar el voto directo para presidente de la República y en extender el período a cuatro años, como había sido en pasado antes de la reforma guzmancista que lo redujo a dos años, el período presidencial.

Además, la reforma de Andueza se proponía fortalecer el poder local, que era una de las tesis del Partido Liberal original antes de que Guzmán Blanco fuese centralizando el poder. También se proponía reformas territoriales y denominación de algunos estados. Los adversarios de Andueza y quienes no lo eran tanto también vieron en la proposición una voluntad continuista del propio Andueza. De inmediato se activó una reacción contra el proyecto y esta reacción unía a personajes tan disímiles como Crespo, Rojas Paúl o Joaquín Crespo, por supuesto, para quien ya estaba claro que no se podía controlar a Andueza, que estaba volando con autonomía.

Entonces la escalada de la oposición se incrementó en esa alianza Joaquín Crespo, Juan Pablo Rojas Paúl y... La discusión se centró en si la reforma debía regir de inmediato, lo que dejaba a Andueza en el poder durante dos años más, o si debía regir a partir de 1894, nombrándose un presidente interino que no fuese Andueza. Y cuando el texto de la reforma iba a llegar al Congreso Nacional, después del trayecto en las legislaturas estadales, Andueza advirtió que no contaba con los votos suficientes para aprobarlo y le ordenó a sus seguidores no asistir, ¡y el quórum se hizo imposible!

Entonces... el propio Andueza impone la reforma desatendiendo al Congreso Nacional. Obviamente se trataba de un golpe de Estado, y a partir de entonces la escalada del conflicto era ya guerrera. Joaquín Crespo se alza en armas y denomina su acción como la Revolución Legalista: busca el poder por las armas para reinstaurar la legalidad violentada por Andueza. De modo que estamos frente a un intento de reforma constitucional que fue fallido; simplemente lo señalamos ahora en la Constitución de 1893, la que es propiamente de Crespo. Ya veremos cómo organiza el territorio y cómo recoge algunas de las proposiciones de la reforma fallida de Andueza Palacio, muy pocas pero algunas.

Como dijimos antes, a partir de la decisión de Andueza Palacio de imponer la reforma constitucional al margen del Congreso Nacional con una sola aprobación en las legislaturas estadales, es a partir de eso cuando el general Crespo inicia su revolución legalista, que va a entrar a Caracas el 6 de octubre de 1892, triunfante, y de inmediato toma medidas. A partir del mismo instante en que asume el mando, Crespo se propone hacer buena la mención al legalismo de su revolución. Recordemos que se llamaba la Revolución Legalista y entonces convoca a unas elecciones directas para elegir a los integrantes de una Asamblea Constituyente, que tendría por objeto la redacción de un nuevo texto constitucional.

Esa Asamblea Constituyente se reúne el 4 de mayo de 1893, bajo la presidencia del general José Antonio Bellutini, y esta asamblea confirma a Crespo como presidente provisional, sanciona una nueva ley electoral y fija los comicios para el 1 de diciembre de 1893 sobre la base de esa nueva Constitución Nacional. ¿Cuáles fueron las reformas que introdujo esta Constitución de 1893? Fue promulgada el 12 de junio, y sancionada por Crespo días después. En esa carta constitucional, en esa carta magna, el período constitucional regresa a ser de cuatro años y se reinstauran el voto directo y secreto.

Recordemos que el voto directo se perdió en las dos reformas autoritarias y centralistas de Antonio Guzmán Blanco. Ese voto, directo o secreto, recordamos que se había... sobre todo el directo; el secreto siempre lo fue hasta que Guzmán eliminó el secreto del voto. Pero el voto directo se vio bien instituido en la Constitución de 1858, que lleva a la Presidencia de la República a Manuel Felipe de Tovar. El texto constitucional de 1893 prohíbe de manera expresa la reelección inmediata.

En pocas palabras, Venezuela asumía de nuevo la democracia como sistema de gobierno, como sistema de elección de sus autoridades. Regresaba el país a tiempos anteriores a Guzmán Blanco, quien a medida que avanzaba en su gobierno iba desdiciéndose de su origen liberal y sus banderas democráticas para asumir el centralismo del voto indirecto y vulnerar el secreto del voto, como ya hemos dicho. Bien, entonces Crespo va a vencer en las elecciones de diciembre de 1893 de forma abrumadora: saca 349.447 votos. Muchos votos para la época.

Recordemos que en las elecciones de 1860 Manuel Felipe de Tovar saca alrededor de 35.000 votos. De modo que aquí el padrón electoral se había crecido bastante. ¡Ojo! Estamos siempre dentro del sistema censitario. Las mujeres no van a votar en Venezuela hasta la Constitución de 1947.

Bueno, con esta avalancha de votos, 349.447, Crespo asume la presidencia el 14 de marzo de 1894 para ejercer un mandato de cuatro años. La situación económica no era la misma que había imperado en el gobierno de Andueza, ya que los precios del café habían caído y las deudas en la república no eran pocas. Esa deuda la fue adquiriendo la República con las empresas extranjeras que construyeron con sus recursos el sistema ferroviario nacional. Eso era una bola de nieve que se fue creando desde tiempos de Guzmán y ya en 1893 la deuda era de gran consideración, comprometía muchísimo el presupuesto nacional.

Para colmo, cayeron los precios del café, que era el producto de exportación venezolano, el que podía otorgarle divisas, monedas extranjeras y la fuente prácticamente de todos los recursos. Y por otra parte, habiendo surgido Crespo del vientre del guzmancismo, porque esto es cierto, ahora asume como propio el signo de los tiempos y se dedica a desarticular el autoritarismo guzmancista. Esto es muy interesante porque Crespo realmente olfatea al espíritu de la época y deshace lo que ha hecho su jefe político para regresar con la Constitución de 1893 a un espíritu más democrático.

Y bueno, ese espíritu más democrático lo vamos a encontrar en la Constitución de 1858, que va a ser la fuente de inspiración de 1893. Esas ambas constituciones, aunque las promueve el Partido Conservador, son de inspiración liberal. Bueno, esto es de las típicas paradojas venezolanas del siglo XIX que hemos repetido en otras oportunidades, y es la siguiente: el partido conservador venezolano era un partido en lo político más cercano al liberalismo clásico que el Partido Liberal, que era más cercano, si se quiere, a lo que en aquella época podría parecerse la intervención del Estado.

Que digo en aquellas épocas porque la intervención del Estado era en cualquier caso ínfima en comparación con lo que va a ocurrir en el mundo occidental a partir de las políticas keynesianas de los años 30 y 40 del siglo XX. Bien, entonces esa confusión de términos ha sido muy frecuente. El Partido Liberal en la Venezuela del siglo XIX era centralista y más inclinado hacia el autoritarismo. Hay muchas pruebas históricas. Mientras el Partido Conservador, que por su nombre pudiera pensarse lo contrario, tendía más hacia el liberalismo y la descentralización democrática.

Estas son las paradas léxicas o terminológicas en Venezuela del siglo XIX. Por cierto, buena parte de la literatura de ese siglo refiere el intento de perpetuarse en el poder con la denominación continuismo. El continuismo era lo peor para muchos y, por supuesto, el mayor deseo para otros tantos. En la próxima parte del programa seguiremos con las constituciones bajo la égida de Cipriano Castro. Ya regresamos.

Bueno, decíamos en la parte anterior del programa que veríamos ahora las constituciones bajo la influencia de Cipriano Castro. Y bueno, recordemos que Castro irrumpe con su revolución buscando restaurar el hilo constitucional que se rompe con Ignacio Andrade, de acuerdo con la tesis de Cipriano Castro. Y cuando Castro emite el decreto el 27 de octubre de 1899 sanciona la vigencia de la Constitución de 1893. No obstante, va a convocar muy pronto a una Asamblea Nacional Constituyente para que redacte una nueva Carta Magna.

Y por cierto, el espíritu de esa nueva Carta Magna, que es de 1901, desdice mucho de la Constitución de 1893, que fue uno de los argumentos de Castro para llegar al poder por la vía de las armas. De esto es interesante, ¿no? De modo que la causa que lo llevó a las armas y el poder era otra. Esa Constitución de Castro de 1901 se va a sancionar el 29 de marzo de ese año, y fíjense los cambios. Va a proponer instaurar un período presidencial de seis años sin reelección inmediata y establece un nuevo método para la elección del presidente de la República.

Esa misma asamblea va a designar a los generales Ramón Ayala y Juan Vicente Gómez como primer y segundo vicepresidente de la República. Es a partir del mes de octubre del año en que se fijen elecciones y los consejos municipales escogerán a uno entre los candidatos. En caso de que la decisión no sea unánime, el Congreso Nacional la perfeccionaría, o la corregiría habría que decir también. Y con este método claro, como era de esperarse, para las elecciones de octubre de 1901 se presentó un solo candidato: Cipriano Castro. Ya era evidente que la nueva Constitución eliminaba el voto directo, que se había reconsagrado en la Constitución de 1893.

Otra cosa: el secreto del voto se resintió severamente porque al referir la capacidad de elección a los consejos municipales, era muy difícil que en los consejos municipales se votara contra Castro cuando esos mismos consejos habían sido nombrados desde el poder central. Entonces era la culebra mordiéndose la cola. Y en cuanto a la organización político territorial de la Constitución de 1901, vuelven a ser 20 los estados. De acuerdo con lo pautado, con un acuerdo el Congreso Nacional el 27 de abril de 1899. La Constitución de 1901 se mantiene en los veinte estados, pero se introducen cambios en las denominaciones.

Les digo cuáles eran los 20 estados: Apure, Aragua, Bolívar, Barcelona, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Maturín, Sucre, por primera vez ya deja de ser Cumaná y pasa a ser Sucre, Nueva Esparta, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia. Esas eran las denominaciones. El cambio está en el homenaje que se le hace al Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, designando su estado natal con su apellido.

Y llegamos entonces a la Constitución de 1904, que fue la otra reforma que le hace Cipriano Castro al texto constitucional, a la carta magna. Y es lo siguiente: sobre la base de la Constitución de 1901, Castro había sido electo para gobernar seis años, es decir, él debía gobernar entre 1902 y 1908 sin reelección, porque eso era lo que pautaba la Constitución. ¿Qué artimaña se buscó en esta oportunidad? Pues que la Constitución que se promulga el 27 de abril de 1904 suspende el período vigente y modifica el sistema de elección.

¿Cómo es esto? Bueno, ya no eligen al presidente de la República los consejos municipales sino un grupo de 14 electores. Es decir, lo mismo que hizo Guzmán Blanco y así es como se elige a Castro como presidente de la República para un nuevo sexenio sin haber terminado el anterior. Entonces, según esta Constitución, fíjense en qué ocurre: hace borrón y cuenta nueva con una cuenta anterior, que era un sexenio que iba de 1902 a 1908, sino que entonces ahora comienza un sexenio en 1905 y se extendería hasta 1911.

Bueno, esto es un descaro extraordinario, que va a consolidar lo que antes era ya una tendencia: que el presidente de la República de turno se mandaba a confeccionar la Constitución Nacional de acuerdo con sus intereses para perpetuarse en el poder. Este episodio de Cipriano Castro, desde el punto de vista del derecho constitucional de las repúblicas y democracia, es una vergüenza. No hay otra palabra. Y no han pasado tres años de la Constitución de 1901 y, como vemos, ya Castro va a modificar el período en su favor en la Constitución de 1904.

Con esta reforma además aprovecha para designar a dos vicepresidentes de la República. Ratifica, porque ya lo era, a Juan Vicente Gómez e incluye como vicepresidente de la República al general José Antonio Bellutini, y esta vez vuelven a reducirse el número de los estados. Pasa de 20 a 13, nuevo capricho, y los estados que quedan serán Aragua, Bermúdez, Bolívar, Carabobo, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Táchira, Trujillo, Zamora y Zulia. Todo un capricho realmente porque en la Constitución anterior se había creado Sucre y en ésta se elimina, y ahora se denomina Bermúdez.

Y esto es sin mayores explicaciones. Bueno, estas son las dos reformas de Castro: la Constitución de 1901 y la Constitución de 1904. Como todos sabemos, pues ocurre ese golpe de Estado seco que le da a su compadre, Cipriano Castro, me refiero a su compadre Juan Vicente Gómez, que va a asumir el poder. Y Castro queda en exilio hasta el momento de su muerte, pasan muchos años dando vuelta por el mundo buscando apoyo para invadir a Venezuela y recuperar el poder que le ha quitado su carnal y gran amigo Juan Vicente Gómez. Y entonces comienzan las reformas gomecistas a la Constitución Nacional, que van a ser muchas.

La de 1909, la de 1914 y la de 1922, 1925 y 1928 y 1929 y 1931. A lo largo de la dictadura de Juan Vicente Gómez, que fue muy prolongada, de modo que vamos a tener siete reformas en la Constitución Nacional, que se van a dar bajo la égida de Juan Vicente Gómez durante esta dilatada dictadura de 27 años. La mayoría de estas reformas son adjetivas, puntuales, subalternas si se quiere desde el punto de vista constitucional, más no desde el punto de vista del poder. Ninguna de las reformas de Gómez fue producto de una Asamblea Nacional Constituyente; todas las hizo el Congreso Nacional en ejercicio y siempre son reformas a favor del Poder Ejecutivo constituido.

De modo que no se exagera al afirmar que una efectiva y real separación de poderes no existía durante la dictadura de Juan Vicente Gómez. Vamos a ver entonces lo específico de cada una de estas reformas, una a una a lo largo del programa. Y antes señalamos que se trata de un proceso de centralización del poder todavía mayor que el que había iniciado Castro y esa centralización va quitándole, restándole autonomías a los estados nacionales. Y se va profundizando de manera paulatina a lo largo de estas reformas.

Ninguna de las reformas responde al espíritu federal o descentralizador, todo lo contrario: el espíritu que les anima es la centralización del poder. Esa primera reforma de 1909 devuelve a la República a los 20 estados fijado en la Carta Magna de 1864 y, a su vez, reduce el período presidencial a cuatro años. Y crea una nueva figura que es el Consejo de Gobierno. En la próxima parte del programa continuaremos viendo los otros elementos de esta reforma de 1909, que en el papel no se ve mal pero que en la práctica va a ser de otro tenor. Ya regresamos.

Les decía, en la parte anterior del programa, que íbamos a ver ahora la reforma de 1909, primera de las reformas durante la dictadura de Juan Vicente Gómez. Esa reforma elimina el voto directo para presidente de la República que estaba en la Constitución de 1893 y que ya lo había vulnerado las constituciones de Castro, la del 1901 y la de 1904. Pero entonces esta ratifica que no hay voto directo. El cambio es que el presidente de la República ya no lo eligen esas 14 personas del Consejo Federal que Castro había inventado, sino el Congreso Nacional.

Los diputados de ese Congreso tampoco son elegidos de manera directa, sino por un sistema de segundo grado, y esto queda así consagrado para todas las reformas gomecistas venideras. Esto no se modifica y estaba en marcha, evidentemente, un proceso de centralización del poder en unas solas manos. Ya el retroceso para la democracia no se daba solamente en la realidad de los hechos, sino en el texto constitucional. Y es en el marco de la Constitución de 1909 cuando Gómez es designado por el Congreso Nacional el 25 de abril de 1910 general en jefe de los ejércitos y dos días después electo presidente de la República, para el período constitucional 1910-1914.

Esto no es gratuito: la designación inicial es general en jefe de los ejércitos y dos días después presidente de la República. Bueno, se introducen cambios en las denominaciones de los estados. Desaparece Barcelona y pasa a denominarse Anzoátegui en la Constitución de 1909, y desaparece Maturín y pasa a llamarse Monagas. Eso se ha mantenido así hasta el sol de hoy, como sabemos.

Ahora veamos la modificación, la reforma de 1914. Recordemos que al año siguiente de inaugurada la Academia Militar de La Planicie, el gobierno de Gómez adquiere el Palacio de Miraflores en 1911. Recuerden ustedes que el palacio de Miraflores era una casa personal desde Joaquín Crespo, eso no era una residencia del Estado, y va a ser Gómez el que le compre a los descendientes de Crespo, supongo yo que a su esposa, o de Crespo a sus hijos, el Palacio de Miraflores para sede del Poder Ejecutivo. Claro, ya el ascenso de la producción petrolera va marcando la pauta y empiezan las concesiones en período de Gómez, después de las concesiones que otorgó Castro también.

Son años de muchos cambios porque también en 1912 el gobierno interviene la Universidad Central de Venezuela. También hay una modificación importante en el mundo de las artes plásticas, cuando se crea el Círculo de Bellas Artes y comienza una nueva era para la pintura venezolana. Y llegamos a 1913, de acuerdo con la Constitución Nacional vigente, pues debía convocarse a elecciones indirectas, pero el general Gómez pensaba distinto y ante la hipotética invasión del general Castro por las costas de Falcón, Gómez suspende las garantías y se declara en campaña, y fija su cuartel general en Maracay.

Y entonces el doctor y el historiador José Gil Fortoul, quien en aquel entonces era presidente del Consejo de Gobierno, queda encargado de la presidencia de la República, y muchos de quienes acompañaban a Gómez en ese consejo de gobierno se molestan, rompen con el régimen y salen del gobierno; me estoy refiriendo a los generales Leopoldo Baptista y Ramón Ayala. Y este fue el primer sisma que tuvo el gomecismo cuando Baptista y Ayala dicen: no seguimos por este camino. Ocurre entonces que el Congreso Nacional, totalmente controlado por Gómez, aprueba un estatuto constitucional provisorio de los Estados Unidos de Venezuela, que va a ser previo a la Constitución de 1914.

Y esta Constitución va a fijar la elección del presidente de la República como tarea de las cámaras legislativas, y es entonces cuando se elige un presidente provisional de la República. Ese presidente provisional va a ser el doctor Víctorino Márquez Bustillos. ¿Por qué? Bueno, porque Gómez se había aclimatado muy bien en Maracay, no quería dejar de vivir en Maracay, no le gustaba Caracas. Y la Constitución ordenaba que el presidente de la República tenía que vivir en Caracas. Entonces, ¿cómo se hace?

Y se llega a esta decisión curiosa: que Márquez Bustillos es electo presidente provisional. Pero esa provisionalidad del doctor Márquez Bustillos se prolonga por siete años. Bueno, son realmente insólitos. Y las disposiciones generales de ese texto constitucional de 1914 son tan particulares que queda claro que el general Gómez hizo una carta magna de acuerdo con la lista de mercado de sus necesidades personales. Para los constitucionalistas, esta reforma es uno de los capítulos más tristes de la República.

Viene otra reforma, la de 1922. Recordemos que se estaba acercando el fin del período presidencial de 1915 a 1922, ese que provisionalmente ejerció Márquez Bustillos, y el general Gómez entonces promueve una nueva reforma de la Constitución Nacional y eso se va a materializar. La reforma establece los cargos de vicepresidente de la República y además el Congreso elige a Juan Vicente Gómez como presidente de la República para el período 1922-1929. Los vicepresidentes designados van a ser Juan Crisóstomo Gómez, a quien se le conocía como Juancho Gómez, él va a ser el primer vicepresidente.

El segundo vicepresidente, el hijo del presidente que se llamaba José Vicente Gómez. De modo que aquí estamos ya en la epifanía y el colmo, en la cúspide del nepotismo. Y además una suerte de prefiguración de una dinastía, porque los dos vicepresidentes eran familia directa de Juan Vicente Gómez. El período se mantiene en siete años, y se permite la reelección inmediata. Después hay otra reforma adjetiva circunstancial en 1925; esa reforma le permite al general Gómez ejercer la presidencia de la República desde Maracay, nada menos. O sea, ya no era indispensable vivir en Caracas para el presidente de la República.

Y además, en el articulado de esa reforma se profundiza la intervención del poder central sobre ya las poquísimas materias que le quedaban a los estados. Fue un paso, una vuelta de tuerca en la centralización del poder. Viene otra reforma tres años después, la de 1928, que en esta reforma se elimina el cargo de vicepresidente de la República. Bueno, aquí el hijo de Gómez, o José Vicente, o Vicentico como lo llamaban, se gana la desconfianza de su padre a su vez. En esta reforma del año 28 se introduce en la Constitución Nacional el inciso sexto del artículo 32; ese artículo es el que va a prohibir la propaganda comunista o anarquista en Venezuela.

Va a tener vigencia unos cuantos años y se introduce, como vemos, en 1928 el inciso sexto del artículo 32. Otra reforma, la de 1929; aquí es una reforma singular, ya que se establece que el jefe del Ejército va a compartir funciones del jefe de Estado con quien fuese electo presidente de la República. Y entonces Gómez recomienda al Congreso Nacional que se designe a Juan Bautista Pérez, quien para entonces se desempeñaba en la presidencia de la Corte Federal y de Casación, es decir el Poder Judicial. Y es electo presidente de la República compartiendo funciones con el jefe del Ejército que no era otro que Juan Vicente Gómez.

Juan Bautista Pérez va a ejercer el cargo en las condiciones descritas hasta 1931, cuando por unos conflictos dentro del gomecismo se ve obligado a renunciar. En la próxima parte del programa, en la última, seguiremos viendo estas reformas constitucionales del general Gómez. Sobre todo la que nos resta por ver, que es la de 1931. Ya regresamos.

En la reforma de 1931, de las que les comenté que íbamos a hablar en esta parte del programa, va a ser la séptima y última que se acomete durante la dictadura de Juan Vicente Gómez. Y es una reforma sencilla: se reúnen otra vez en un solo cargo las funciones del presidente de la República y el comandante en jefe de los ejércitos. Y el designado no es un misterio para nadie: Juan Vicente Gómez. En todas las reformas, por cierto, se prescribe la no reelección inmediata del presidente de la República.

Cosa distinta ocurre con un cargo de mayor poder: entonces el jefe de las fuerzas armadas, quien ciertamente estuvo en manos del general Gómez de manera directa o indirecta durante toda la dictadura. Incluso hubo un ministro de defensa civil durante la dictadura de Gómez, pero lo que Gómez nunca realmente dejó en manos de nadie fue el jefe, la jefatura del Ejército, que era donde estaba el poder real del Estado, un Estado muy débil desde el punto de vista institucional. Recordemos que los partidos políticos no funcionaban libremente y después de la reforma de 1928, cuando se incluye el inciso 6 del artículo 32 con la prohibición expresada en la propaganda comunista y anarquista, pues menos que menos.

Y además este artículo limitó muchísimo la libertad de expresión porque esa limitación estaba en la Constitución y se prestaba a interpretaciones, es decir, ¿dónde estaba el comunismo y dónde no? De pronto alguien hacía una reflexión ensayística o un artículo de prensa sobre determinado tópico que a los censores o quienes buscaban dónde estaba el comunismo y la anarquía podía parecerles que era comunista. Y esa persona entraba en graves problemas. De modo que en este sentido fue una limitación de la libertad de expresión.

Recordemos que en estas reformas los períodos constitucionales se fijaron en siete años, el septenio a partir de 1914, y ese período de siete años se mantuvo en las reformas del 22, del 25, del 28, del 29, del 31. Y no se permitía la reelección inmediata; sin embargo, Gómez gobernó por interpuestas personas durante 27 años, de 1908 a 1935. Recordemos que durante siete años fue presidente provisional Víctorino Márquez Bustillos, el pueblo entonces decía en relación con la casa de Márquez Bustillos en Caracas: aquí vive el presidente, el que manda vive en Maracay.

También fue presidente Juan Bautista Pérez, como dijimos antes, y por un período también muy breve fue presidente el gran historiador José Gil Fortoul. La organización político territorial va a variar muy poco en estas siete reformas gomecistas. Advertimos antes que, en 1909, Barcelona pasa a denominarse Anzoátegui, por José Antonio Anzoátegui, el héroe de la batalla de Pantano de Vargas y, sobre todo, de Boyacá en Nueva Granada, hoy la República de Colombia. Y también en la Constitución de 1909 Maturín desaparece y pasa a ser el estado Monagas, en homenaje a José Tadeo y presumimos que a José Gregorio Monagas también.

Y vuelve la organización político territorial venezolana a ser de veinte estados. Como es evidente, si alguien hace la Constitución Nacional un traje a su medida va a ser Juan Vicente Gómez. Todas estas reformas que les hemos referido en el programa de hoy son reformas adjetivas, vinculadas con el desempeño del poder, pero nada de fondo desde el punto de vista constitucional. De modo que se trata de un dilatado período dictatorial y, sin embargo, tiene siete reformas que alguien que desconozca la historia de Venezuela podría pensar que había un gran movimiento constitucional en Venezuela.

No, no son las reformas de una situación dictatorial, del gobierno militar, donde la libertad de expresión estaba muy comprometida y no existían los partidos políticos de masas como los conocemos después en Venezuela. Y bueno, por supuesto, la situación era muy distinta a una gran agilidad constitucional. En nuestro próximo programa, en el sexto, veremos las reformas de López Contreras de 1936, la de Medina Angarita de 1945. Veremos la Constitución Nacional de 1947, la primera que es plenamente democrática en Venezuela. Veremos la reforma de Pérez Jiménez del año 53. Y veremos la Constitución de 1961 y la del 1999, creo que también nos dará tiempo.

Bueno, esto es Venezolanos, un programa sobre el país y su historia, y les habla Rafael Arráiz Lucca. Y me acompañan en la producción Inmaculada Sebastiano y Fernando Camacho, en la dirección técnica Fernando Camacho y Freddy Pernalete. A mí me consiguen en mi correo electrónico rafaelarraiz en minúscula, todo pegado, arroba hotmail.com, y en Twitter arroba Rafael Arráiz. Ha sido un gusto hablar para ustedes sobre este quinto programa de la serie sobre las constituciones de Venezuela, entre 1811 y 1999, hasta nuestro próximo encuentro.

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