Las Constituciones de Venezuela
16 de octubre de 2019

Las Constituciones de Venezuela. Cap 3

Una revisión de las 26 cartas magnas nacionales

Escuchar
Reproduce el episodio aquí

Transcripción

Aviso: puede contener errores de transcripción involuntariamente confusos y/o inexactos. Si encuentras algo, escríbeme.

Les habla Rafael Arráiz Lucca desde Unión Radio y esto es Venezolanos, un programa sobre el país y su historia. Hoy estamos en el tercer programa de la serie sobre las constituciones de Venezuela, que va a abarcar desde 1811 hasta la Constitución de 1999. Hoy vamos a revisar, entre otras, las constituciones sancionadas y aprobadas bajo la égida de Simón Bolívar, las bolivarianas.

¿Cuáles eran estas? Pues la Constitución de Angostura en 1819 y la de Cúcuta en 1821, esta última la que consagra el proyecto integrador gran colombiano de Bolívar cuando se crea la República de Colombia mediante ley sancionada por el Congreso de Angostura en diciembre de 1819. Pasaremos muy por encima por el intento constitucional de la Convención de Ocaña, ya que esta no llegó a materializarse y quedó vigente la Constitución de Cúcuta, la de 1821. Recordemos también que hay un decreto orgánico del Libertador del 27 de agosto de 1828 en el que asume poderes dictatoriales después del fracaso de la Convención de Ocaña.

Esto, por cierto, fue un escenario abierto para las contradicciones que ya existían entonces entre Simón Bolívar y Francisco de Paula Santander. Bolívar, por supuesto, abogaba por su proyecto político alrededor del centralismo y Santander intentó matizar y disentir el proyecto bolivariano en algunas de sus facetas. Eso no nos lleva a decir que Santander había abrazado el proyecto federal en su totalidad, pero sí algunos rasgos del federalismo. Todo eso va a darse en Ocaña y es uno de los motivos por los que en Ocaña no se llega a buen puerto; también hemos señalado los episodios de La Cosiata en 1826, que, como sabemos, hirieron de muerte el proyecto de Colombia.

Colombia, como sabemos, existía desde 1819, pero el descontento de los venezolanos en relación con ese proyecto de Bolívar era muy grande y esas desavenencias van a presentarse en Ocaña ya en su fase terminal, digámoslo así. De modo que no vamos a comentar la Convención de Ocaña porque no desembocó en la redacción de un nuevo texto constitucional. Veamos entonces la Constitución de 1819, la de Angostura.

El 15 de febrero de ese año se constituye en la ciudad de Angostura, a orillas del Orinoco, el Congreso de la República de Venezuela y allí Bolívar pronuncia el discurso inaugural y presenta su proyecto de Constitución Nacional. En ese discurso va a afirmar este párrafo que les voy a leer; dice el caraqueño Simón Bolívar: "La continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos; las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas populares porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo, de donde se origina la usurpación y tiranía". Y añade: "Un justo celo es la garantía de la libertad republicana... y nuestros ciudadanos deben temer, con sobrada justicia, que el mismo magistrado que los ha mandado mucho tiempo los mande perpetuamente".

Bien, es curioso porque el propio Bolívar va a recoger sus palabras cuando redacta la Constitución de Bolivia en 1826 y proponga la presidencia vitalicia y hereditaria, que desdice completamente esto que ha afirmado él en 1819. Por supuesto, estamos más cerca de lo dicho en 1819 que de lo propuesto en 1826; este es el Bolívar que nos gusta. El que defiende a los gobiernos populares y democráticos y el principio esencial de la democracia, que es la alternabilidad en el poder.

Bien, el joven caraqueño es electo presidente de Venezuela e inmediatamente prepara su ejército para invadir territorio de Nueva Granada y liberarlo de la dominación española. El Congreso ocurre en febrero y muy pronto comienzan en Bolívar los preparativos. Y el 7 de agosto Bolívar está con su ejército destrozando al Ejército Realista en la Batalla de Boyacá.

Entonces quedó sellada la independencia de Nueva Granada, que en el proyecto de Colombia va a pasar a llamarse Cundinamarca, porque Colombia era la república que incluía Cundinamarca, Venezuela y Quito; años después es que va a llamarse Ecuador. Bueno, con esta victoria es que toma cuerpo en Bolívar la idea de crear una sola república y así se lo plantea al Congreso reunido en Angostura el 11 de diciembre de 1819. El Congreso, totalmente seducido por la proposición bolivariana, dictó la ley fundamental de la República de Colombia el 17 de diciembre de 1819.

Así es como se crea una sola república de Colombia con los departamentos que ya les mencioné: Venezuela, Quito y Cundinamarca. Las capitales de cada departamento serán Caracas, Quito y Bogotá, y la ley ordena la reunión de un Congreso en Cúcuta en enero de 1821. A este congreso se le encarga la redacción de la Constitución Nacional de Colombia, señalándole el camino a la ya promulgada Constitución Nacional de la República de Venezuela en Angostura, la del 15 de agosto de 1819.

La Constitución de 1819 es de impronta bolivariana, eso no hay duda, y en consecuencia es centralista. Bolívar se expresó muy claramente en contra del federalismo de la Constitución de 1811. El Congreso de Angostura no fue exclusivamente electo con objetivos constituyentes, ya que tomó decisiones previas, pero sí se abocó a la redacción del texto constitucional.

Lo que nos conduce a afirmar que su naturaleza no fue constituyente en el sentido expreso, pero sí lo fue en el sentido tácito. Estuvo compuesto ese Congreso por 26 de los 30 diputados electos y se extendió desde el 15 de febrero de 1819 hasta el 20 de enero de 1820. El sistema electoral que escogió la Constitución de 1819, de acuerdo con la costumbre de la época, fue el censitario sobre la base de la condición del ciudadano activo.

En tal sentido votaban los varones mayores de 21 años que supiesen leer y escribir y que fuesen propietarios. Las mujeres se van a incorporar en la vida política muchos años después; en este caso, imagínense, en 1947, van a tener que pasar ciento y pico de años para que las mujeres votaran. El requisito de leer y escribir restringía al universo electoral muchísimo, y el otro requisito, que fuesen propietarios, lo restringía prácticamente a un grupo selecto de personas.

De modo que estas son las costumbres de la época, pero sin duda, desde el punto de vista de hoy, es una democracia restringida y reducida, y de allí que algunos autores la llamen una república de notables, porque quienes estaban eligiendo eran los notables. Pónganle todas las comillas del caso. Así era el marco político de entonces.

El período presidencial que establece la Constitución de 1819 es de cuatro años sin reelección inmediata; sí se puede reelegir con un período de por medio, esto fue la costumbre de la época en Venezuela durante muchos años, como veremos a lo largo de estos programas. Y la organización político-territorial comprendió 10 provincias. Recuerden que en la Constitución de 1811 estaban siete provincias, de modo que aquí se suman tres; ¿cuáles son esas diez provincias? Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo.

Es bonito ver, me parece a mí, cómo están los nombres originales sin que aparezcan los próceres, porque después Barcelona se convirtió en Anzoátegui, Coro se convirtió en Falcón, Cumaná en Sucre, Guayana en Bolívar, y así, porque Maracaibo se convierte en Zulia. Margarita en Nueva Esparta, que es una denominación muy extraña para mi gusto, y Mérida permanece como tal y Trujillo permanece como tal. De modo que esas son las diez provincias. En la próxima parte del programa vamos a ver la Constitución de Cúcuta, la de 1821.

La que crea la República de Colombia. Ya regresamos. Decíamos en el programa anterior que íbamos ahora a ver la Constitución de 1821; por cierto que el Congreso constituyente de Cúcuta lo iba a presidir Juan Germán Roscio y en camino hacia Cúcuta muere.

No se trató de una muerte repentina; él estaba aquejado de salud y yo tengo la impresión de que tenía una enfermedad terminal, pero en esa época era difícil determinarlo. Murió por el camino y el Congreso, entonces, lo va a presidir el neogranadino Antonio Nariño. Ese congreso va a estar integrado por 57 diputados y va a redactar la nueva Constitución Nacional, que se sanciona el 30 de agosto de 1821.

Se establece que la capital de la República será Bogotá, hasta tanto se construya una capital que se iba a denominar Bolívar, y este proyecto nunca se adelantó. Yo creo que ni siquiera se comenzó. Y bueno, entre los que concebían la nueva constitución con un criterio federalista y los que la soñaban con un criterio centralista se impusieron estos últimos, porque contaban con el aval de Simón Bolívar.

Se designó vicepresidente de la República al general neogranadino Francisco de Paula Santander, con el entendido de que durante las campañas militares que adelantaría el presidente Simón Bolívar en procura de la libertad de otros pueblos, el gobierno quedaría en manos de Santander. Y esto fue lo que pasó. Recuerden que estamos en 1821, la última batalla es la de Ayacucho, la de 1824, o sea a Bolívar le esperan tres años de campañas militares donde va a brillar particularmente la estrella del cumanés Antonio José de Sucre, quien será entonces el Gran Mariscal de Ayacucho.

Bien, el descontento de importantes sectores venezolanos con las decisiones tomadas por el Congreso Constituyente de Cúcuta se va a hacer sentir de inmediato, de modo que las dificultades que va a experimentar la República de Colombia serán crecientes. El 29 de diciembre de 1821, la municipalidad de Caracas, ya fíjense muy pronto, al pronunciarse sobre la nueva carta magna, la aprueba condicionalmente, ya que según el cabildo caraqueño, voy a leerles lo que dice: "No había sido sancionada por los mismos representantes que la formaron, que no podían imponer a los pueblos de Venezuela el deber de su observancia cuando no habían tenido parte en su formación ni creían adaptables al territorio venezolano algunas de las disposiciones".

Bueno, el cabildo caraqueño se está refiriendo a un hecho cierto, y es que en el momento en que se redacta la Constitución de Cúcuta, Caracas está bajo dominio español mientras se celebra ese Congreso constituyente. Esa situación en Caracas, aunque también es cierto que no fue óbice para que los caraqueños formaran parte del Congreso. Luego viene otra protesta: el 3 de enero de 1822 se insiste sobre el tema y la prensa recoge el hecho; ahí empieza entonces este proyecto colombiano o bolivariano o gran colombiano a experimentar sus primeras resistencias. Yo me estoy refiriendo todo el tiempo a Colombia porque, como ustedes saben, la denominación Gran Colombia nunca existió; siempre fue la República de Colombia.

Se hizo uso común llamarle la Gran Colombia, aunque no existió como tal, para distinguirla de la Colombia de hoy. Bien, ese congreso constituyente de Cúcuta redacta una carta magna de naturaleza centralista. El régimen electoral va a ser muy parecido al de la Constitución de 1811: ciudadanos varones que supieran leer y escribir, propietarios y mayores de 25 años.

¿Cuál es la diferencia con la de Angostura? Que la de Angostura exigía 21 años. Ahora se subió la edad a 25. En cuanto al período presidencial será de cuatro años y la reelección será no inmediata sino con un período de por medio; esto se mantiene igual a la de 1819.

El orden político-territorial rezaba textualmente en el artículo 6 de la Constitución de Cúcuta, lo siguiente: "El territorio de Colombia es el mismo que comprendían el antiguo virreinato de la Nueva Granada y la Capitanía General de Venezuela". Bueno, aquí les reitero: no hemos hallado la mención Gran Colombia en ninguno de los textos oficiales que hemos visto. Y bueno, por eso, ¿por qué se popularizó esta denominación?

Puede haber ocurrido esto para atenuar el dolor que los venezolanos han podido sentir al ver que el vocablo Venezuela desaparecía en el proyecto bolivariano, relegándose a un departamento mientras la entidad republicana recaía sobre una denominación nueva, porque Colombia no se llamaba Colombia, se llamaba Nueva Granada. O sea que la denominación colombiana la escogió Bolívar entre otros motivos para homenajear al descubridor, a Cristóbal Colón, y también a Francisco de Miranda, que fue el primero que propuso esa denominación, Colombia. Y también para deshacer la injusticia histórica según la cual el continente se llama América y no Colombia porque Américo Vespucci era un cartógrafo; lo lógico es que América se hubiese llamado Colombia desde el principio, ya esto no se puede resolver, obviamente.

Bien, el historiador David Bushnell, gran historiador norteamericano que le dedicó su vida a estudiar la historia de Colombia, dice que la denominación Gran Colombia la acuñaron historiadores venezolanos quizás para especificar que el período al que se alude es el que va de 1819 a 1830. Esto tiene sentido para distinguirlo y no tener que decir la Colombia de 1819-1830 sino, al decir Gran Colombia, se sabe que son esos 11 años específicos. Bueno, hay una tercera constitución que es de génesis bolivariana pero que no impera entre nosotros: me refiero, naturalmente, a la Constitución de Bolivia en 1826 y que consagra la presidencia vitalicia con la modalidad de atribuirle a esta suerte del rey la posibilidad de elegir a su sucesor.

Este es un texto constitucional de impronta monárquica, esto no hay duda, y Bolívar intentó que fuese acogido en Perú y en Colombia; imperó en Bolivia, el país que lleva por nombre su apellido. El origen de la denominación Bolivia fue un diputado que dijo: si de Rómulo Roma, de Bolívar, Bolivia. Porque siempre se busca que los países tengan nombres femeninos por la identidad que hay entre la mujer y la tierra, eso tiene una carga simbólica y mitológica muy grande.

Bueno, cuando Bolívar coloca la Constitución de Bolivia sobre el escritorio de Francisco de Paula Santander, pues comienzan graves problemas tanto para Colombia como para Santander, como para Bolívar, porque Santander no va a estar de acuerdo con semejante proyecto y muchos otros colombianos y venezolanos tampoco. El tema era muy difícil de ventilar porque la Constitución propone una presidencia vitalicia y muchos de ellos decían: bueno, pero nosotros batallamos contra las monarquías españolas para constituir ahora otra monarquía, no era una república lo que estábamos construyendo. Esto trajo muchos problemas para Bolívar y yo creo que signó negativamente sus últimos años porque el intentar esto pues le trajo muchas resistencias, muchos problemas.

Pero claro, no incluimos la Constitución de Bolivia en nuestro análisis, a pesar de que es la más bolivariana de todas, porque no imperó en Venezuela, pero sí consignamos su existencia porque trajo una tormenta política en Colombia del entonces, que incluía el departamento de Venezuela y buena parte, como dije, de los últimos años de Bolívar, del 27 al 30, van a estar signados por la sombra de esta Constitución y su carácter monárquico. No hay otra palabra porque, ¿qué es un presidente vitalicio hereditario? Pues un monarca. La diferencia es que aquí lo designaría un cuerpo constitucional, pero incluso cualquiera que me esté oyendo también puede decir: bueno, es que hay cortes que también eligen al rey, de modo que es más o menos lo mismo.

Esto, como les dije, fue una fuente de grandes problemas en la República de Colombia, de la que nosotros formábamos parte. En la próxima parte del programa veremos entonces la Constitución de 1830, la de Valencia, que se hace bajo la égida de José Antonio Páez. Ya regresamos...

Veamos ahora en esta otra parte del programa la Constitución de 1830, la paecista, que no podemos desligar del proceso de separación de Colombia. Como vimos antes, iniciado en 1826 con los acontecimientos de La Cosiata e incluso antes, el pronunciamiento del cabildo en 1821, el cabildo caraqueño. Y tampoco lo podemos desligar de lo ocurrido en Ocaña en 1828 cuando se reúne la convención que buscaba redactar un nuevo texto constitucional.

Bueno, es evidente que fueron varios los factores adversos al proyecto gran colombiano. En el caso venezolano la incomodidad se manifestó desde el principio, lo acabamos de mencionar, cuando la municipalidad caraqueña expresa su incomodidad frente a la Constitución de Cúcuta en 1821 porque no pudo participar en su proceso de redacción. Va a haber rifirrafe o desavenencias entre Bolívar y Páez acerca del proyecto integracionista, sobre todo por los procedimientos que lo articulaban.

Y los seguidores de Santander en Bogotá y el propio Santander comenzaron a tener grandes diferencias con Bolívar, a partir de la Constitución de Bolivia de 1826 que Bolívar pretendía imponer en la República de Colombia, allí donde él propone la presidencia vitalicia. De modo que los desencuentros entre Bolívar y sus seguidores van a ser muy grandes, al punto que sus adversarios fueron abriéndole camino a la Constitución de repúblicas autónomas, dejando de lado el proyecto centralista de la Unión Colombiana. Ese clima se fue agravando con rapidez.

Mucho se ha dicho, muchos autores han señalado que otro gallo hubiera cantado si el camino escogido por Bolívar hubiese sido el federal. Si el federalismo fuese la trama para la integración, pues quizás el proyecto no hubiese naufragado tan rápido, pero la verdad es que Bolívar no contemplaba el federalismo en el mapa; su fervor centralista era absoluto. Esos autores señalan que si la unión hubiese sido de estados con gran autonomía y no de departamentos, el devenir hubiese sido otro.

Quizás más parecido a los Estados Unidos o a la Europa actual, porque la Unión Europea también ha cogido ese sistema, incluso más en los EEUU, la integración europea es prácticamente total, falta muy poco para que no sea total la integración. Bueno, sin embargo, Bolívar pensaba que no estábamos preparados como pueblo para el ensayo federal. Es curioso porque la admiración de Bolívar por los Estados Unidos y su proceso histórico era absoluta; hay elogios extraordinarios de Bolívar a los Estados Unidos y no deja de ser contradictorio que él admiraba lo que otros hacían pero le parecía que aquello que los otros hacían no podíamos hacerlo nosotros.

Pero bueno, el ser humano está lleno de contradicciones. Fíjense lo que señala Bolívar, voy a leerles un párrafo del discurso ante el Congreso de Angostura en relación con los Estados Unidos y lo que dice Bolívar: "Cuanto más admiro la excelencia de la Constitución Federal de Venezuela, tanto más me persuado de la imposibilidad de aplicación a nuestro Estado. Y según mi modo de ver, es un prodigio que su modelo en el norte de América subsista tan prósperamente y no se trastorne al aspecto del primer embarazo o peligro, a pesar de que aquel pueblo es un modelo singular de virtudes políticas y de ilustración moral". "No obstante que la libertad ha sido su cuna, se ha criado en libertad y se alimenta de pura libertad; lo diré todo, aunque bajo muchos respectos este pueblo es único en la historia del género humano".

Es un prodigio, repito, que un sistema tan débil y complicado como el federal haya podido regirlo en circunstancias tan difíciles, delicadas como las pasadas. ¡Qué párrafo, señores! Todo un tratado; este párrafo da para un seminario completo.

Bien, llegamos entonces a la Constitución de 1830 en Valencia; ese Congreso Constituyente se va a reunir en la Casa de la Estrella, allí se hizo un museo hoy en día desde hace unos años realmente, y allí se reúnen a partir del 6 de mayo de 1830. Su integración estuvo de acuerdo con el decreto 13 de enero del mismo año, que el general José Antonio Páez instaba a las provincias a elegir sus diputados. ¿Cuáles fueron las provincias? Las de Cumaná, Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro, Mérida, Apure y Guayana.

Dos días después de instalado el Congreso se conviene en que una comisión integrada por un diputado por cada una de las provincias redacte la nueva Constitución Nacional. Esta comisión cumple su trabajo y presenta el texto el 19 de junio de 1830, después de varios meses de discusión. Allí se ventilaron, por supuesto, las tesis centralistas y las federalistas, que esa es una gran dicotomía del siglo XIX; en eso estuvimos todo el siglo XIX y el XX, y todavía estamos en esto porque es un tema muy venezolano además.

El texto constitucional se aprueba el 22 de septiembre de 1830. ¿Quiénes fueron los redactores de la Constitución de 1830? Antonio José Soublette por Guayana, José Grau por Cumaná, Eduardo Antonio Hurtado por Barcelona, Andrés Narvarte por Caracas, Juan José Osío por Carabobo, José Tallería por Coro, José Eusebio Gallegos por Maracaibo, Juan de Dios Picón por Mérida y Juan José Pulido por Barinas. Es increíble cómo los apellidos siguen siendo los apellidos de estas regiones; muchos descendientes de estos señores andan por el mundo y son amigos de uno.

Bien, mientras se perfeccionaba el texto constitucional, el Congreso Constituyente, que va a estar presidido por el doctor Miguel Peña, hombre de gran influencia en el ánimo del general Páez, pues sanciona un reglamento el 10 de julio mientras se aprueba la constitución, y ese reglamento del 10 de julio es el que establece un poder ejecutivo provisional. Y ese poder lo va a detentar la figura del general Páez, era el hombre fuerte de Venezuela en aquella época. Realmente el general Páez es el hombre fuerte de Venezuela casi desde 1821 o desde la Batalla de Carabobo, donde él tuvo una participación decisiva.

Esa presidencia interina y perentoria la va a ejercer Páez con la denominación de presidente del Estado de Venezuela, hasta tanto se sancione la nueva Constitución, la de Valencia. A su vez, Diego Bautista Urbaneja va a ser designado vicepresidente; este es uno de los Diego Bautista Urbaneja que han habido muchos en nuestra historia, hasta nuestro amigo actual, el politólogo e historiador que lleva ese nombre, Diego Bautista Urbaneja. Y es así como viene entonces a perfeccionarse un mando de facto que detentaba Páez desde 1829, cuando la separación de Venezuela y de la República de Colombia se hace un hecho.

Un hecho con fuerzas jurídicas porque ya hemos visto, a partir de 1826, los acontecimientos de La Cosiata; la participación de Venezuela en el proyecto de integración gran colombiano estaba severamente afectada. Nos vamos a volver a estos episodios. El Constituyente va a equilibrar entre las tendencias federalistas y centralistas en pugna y logra redactar una carta magna, vamos a llamarla centro-federal.

¿Por qué? Porque tomaba en cuenta las autonomías de la municipalidad y, a la vez, reconocía el impulso de la regencia central. Esa constitución va a consagrar el principio de la separación de los poderes y va a definir a la República en su artículo 6 de una manera que siempre hay que recordar; dice esa Constitución de Valencia de 1830: "El gobierno de Venezuela es y será siempre republicano, popular, representativo, responsable y alternativo". Ese es el espíritu de la Constitución de 1830, que le devuelve, por cierto, a Venezuela su categoría de República; se había perdido en 1819 cuando Bolívar funda la República de Colombia y Venezuela pasa a ser un departamento de esa República.

De allí que muchos autores consideren que el fundador de la República de Venezuela actual haya sido el general Páez; claro, esto es extremar el argumento porque la República de Venezuela se fundó en 1811 con la primera Constitución y el Acta de Independencia. En las últimas partes del programa seguiremos viendo estos y otros aspectos de la Constitución de 1830. Ya regresamos.

Les decía en la parte anterior del programa que el Constituyente en Valencia llega a establecer en su artículo seis lo que les repito: "El gobierno de Venezuela es y será siempre republicano, popular, representativo, responsable y alternativo". En esa Constitución de 1830 se fija el período presidencial en cuatro años y se adopta la no reelección inmediata, esto venía ocurriendo desde el principio. Y contemplaba un período de por medio como mínimo para presentarse a otra elección presidencial; esa constitución también establece quiénes van a gozar los derechos del ciudadano, es decir, esos derechos son los que les permiten elegir y ser elegidos para los destinos públicos.

Allí se establece en los artículos 13 y 14, que voy a leerles: "El artículo trece: todos los venezolanos pueden elegir y ser elegidos para los destinos públicos si están en el goce de sus derechos de ciudadano". Y el artículo 14 va a decir cuáles son esos derechos, dice: "Para gozar de los derechos de ciudadano se necesita: uno, ser venezolano; dos, ser casado o mayor de 21 años, esto es una novedad en relación con las anteriores; saber leer y escribir; ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de 50 pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca 100 pesos anuales sin dependencia de otro en clase de sirviente". Esto es muy interesante porque en las constituciones que hemos visto esta es la primera que da unos parámetros muy fijos; primero una propiedad raíz cuya renta anual sea 50 pesos y, en su defecto, una profesión, oficio o industria útil que produzca 100 pesos anuales sin relación de dependencia, sin condición de sirviente.

Es decir, un profesional liberal que se autoabastece. Bueno, también es interesante observar que eso puede hacerse por una profesión, por un oficio o por ser dueño de una industria útil; eso incluye el comercio, y sobre todo el comercio, porque la sociedad industrial en Venezuela estaba muy lejos de eso en 1830.

Bueno, como vemos, el Constituyente acogió la costumbre de su tiempo al conferirle la facultad del voto a los propietarios; en su tiempo, prácticamente en ningún lugar del mundo existía el voto universal y directo. Eso ya es posterior y, por supuesto, las elecciones eran de segundo grado, ya que no hay voto directo. Esto quiere decir que al presidente de la República lo elige el Poder Legislativo y los diputados del Poder Legislativo son electos en las circunstancias, por eso se llama de segundo grado.

Y la Constitución le coloca una camisa de fuerza al propio Congreso al señalarle una imposibilidad. ¿Cuál será? El artículo 228 dice en la Constitución de Valencia de 1830: "La autoridad que tiene el Congreso para reformar la Constitución no se extiende a las formas del gobierno, que será siempre republicano, popular, representativo, responsable y alternativo". Es decir, ese credo no es modificable por el Congreso.

Muy interesante, en cuanto al culto religioso, el texto constitucional no expresa ningún precepto; de allí que entonces la religión católica no fue consagrada como la religión del Estado. Esto es un paso importante porque es abrazar el credo liberal que fue el que motorizó la fundación de las repúblicas en el mundo, y ese credo señala que cualquiera puede profesar el culto que quiera. Que hay libertad de cultos, que el Estado no puede asumir un culto y esto, o sea, que no hay manera de ser una teocracia, pues, en otras palabras, por supuesto.

Esto fue base de algunos enfrentamientos entre el Estado y la Iglesia Católica; algo similar ocurrirá con los privilegios militares que la Carta Magna no consagró. La verdad es que el Constituyente, de mayoría liberal en términos clásicos de la filosofía política, actuó como tal acogiendo mucho del liberalismo. Conviene recordar que quienes gobernaban formaban parte del Partido Conservador, que a los efectos venezolanos era un grupo que abrazaba las ideas de la filosofía liberal de su tiempo.

Están muy lejos de ser unos liberales clásicos o libertarios como hoy en día se conoce, pero sin duda la filosofía liberal era lo que nos alimenta porque esa fue la filosofía que dio nacimiento al proyecto de las repúblicas. Algo similar ocurre con el Partido Liberal Venezolano, que algunos de sus miembros tenían una absoluta consciencia filosófica y política, pero muchos de sus actores políticos que no tenían esa formación tendían más bien al conservadurismo y a la intervención exagerada del Estado; no eran liberales en los términos que lo eran los integrantes del Partido Conservador. Es una paradoja de nuestra historia política.

Bien, hasta aquí nuestro programa de hoy. En el próximo de la serie comenzaremos con la Constitución de José Tadeo Monagas, la de 1857. Como vemos, la vigencia de la Constitución de 1830 fue de 27 años; la segunda en extensión, larga ha sido la de 1961. Bien, ha sido un gusto hablar para ustedes, soy Rafael Arráiz Lucca y esto es Venezolanos, un programa sobre el país y su historia; me acompañan en la producción Inmaculada Sebastiano y Fernando Camacho.

Y en la dirección técnica, Fernando Camacho y Freddy Pernalete. A mí me consiguen en mi correo electrónico rafaelarraiz@hotmail.com y en Twitter, arroba Rafael Arráiz. Nos vemos entonces, nos escuchamos en nuestro próximo programa en esta serie sobre las Constituciones de Venezuela. Hasta nuestro próximo encuentro.

Más de esta serie